La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó recientemente la Resolución General 15/2021 (RG IGJ 15/2021) por la cual actualiza los valores mínimos y máximos de la garantía que deben prestar los administradores de sociedades.

¿Qué modificaciones incorpora la nueva RG IGJ 15/2021 en materia de Garantías?

La nueva resolución RG IGJ 15/2021 mantiene la exigencia establecida en el Marco normativo RG IGJ 7/2015 donde el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos directores titulares designados.

En particular, esta Resolucion General 15/2021 ha tenido principal interés en actualizar los montos mínimos y máximos respecto a cada administrador obligado, disponiendo que:

“En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior – en forma individual – a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente”.

En consecuencia, se establece que el monto de la garantía – que debe ser igual para todos los directores o gerentes dentro de los órganos de administración colegiados– no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de ese porcentaje establecido, en forma individual el monto deberá respetar los montos mínimos y máximos establecidos de $ 300.000 y $ 1.000.000 respectivamente, por cada director o gerente.

¿Quiénes se encuentran obligados a constituir la garantía?

  • Directores de sociedades anónimas (SA)– Artículo 256 de la ley General de Sociedades.
  • Gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) – Artículo 157 de la ley General de sociedades, el cual equipara a los Gerentes con los Directores de sociedades anónimas en cuanto a sus derechos y obligaciones asumidas.
  • Representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial – 121 de la Ley General de Sociedades, reglamentada por la Resolución General IGJ 2/2020.
  • Administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS) – Resolución General IGJ 9/2020.

Sólo los Administradores titulares se encuentran obligados, como surge del artículo 76 de la Resolución General IGJ 7/2015, los administradores suplentes solo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo de titulares.

¿Cuáles son los modos vigentes para constituir la garantía?

Continúan vigentes los modos de constitución de la garantía que a continuación se detallan:

  • Bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad. En caso de constituirse por estos medios, continúa vigente la exigencia de unplazo de indisponibilidad no menor de 3 años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
  • Fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.

En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

¿Cuándo entran en vigencia los nuevos montos?

La Resolución General IGJ 15/2021 entrará en vigencia a los 15 días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Considerando que esta Resolución fue publicada el 12 de octubre de 2021, los nuevos montos serán exigibles a partir del 27 de octubre de 2021.

Será de aplicación a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia.