1. Las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no son revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, ya que no hay ley que así declare, por lo cual toda interpretación no es más que un extravío que únicamente tiene fundamento en la voluntad de quienes afirmen lo contrario.

2. Ausente toda norma que coloque al Tribunal Superior de Justicia de la CABA en la posición de Tribunal intermedio entre esta Alzada Nacional Mercantil y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la autoproclamación por aquel en esa calidad sencillamente no respeta la actual organización judicial argentina que solo puede ser alterada por ley.

3. El Superior Tribunal de la CABA es la máxima instancia jurisdiccional de la ciudad, pero no de la jurisdicción nacional cuya organización procesal es completamente otra, por lo cual, en la medida que no existe norma alguna que habilite un recurso de inconstitucionalidad o de queja por su denegación ante dicho Tribunal frente a las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones, resulta evidente que la decisión del TSJ porteño, que le ordenó a esta Sala conferir el traslado del recurso de inconstitucionalidad del art. 27 de la ley local 402 articulado por los incidentistas, carece de toda eficacia jurisdiccional, pues no es más que la creación pretoriana de un procedimiento invasivo de la esfera que le corresponde al Congreso de la Nación y que desconoce, al mismo tiempo, la ley 24.588 que ni siquiera ha sido declarada inconstitucional. R.C.