Si bien es cierto que la normativa dictada por el BCRA contempló durante un tiempo la posibilidad de modificar/aumentar el costo de las comisiones a los usuarios de las cajas de ahorro por el servicio de ventanilla, previa comunicación al cliente y la obtención de su ulterior conformidad, no lo es menos que, en el caso, no hay probanzas directas, sino solo indicios, de que el banco accionado haya anoticiado adecuadamente a sus clientes de la variación o aumento de tales comisiones, por lo cual, dado que el indicio nunca puede apartar ni reemplazar la carga probatoria que pesa sobre quien por su función o posición privilegiada tiene mejor posibilidad de producir la demostración directa de un hecho propio, cabe concluir que el demandado no ha cumplido con el deber de información impuesto en el art. 4º de la LDC y debe, en consecuencia, restituir a los usuarios de caja de ahorro los cargos indebidamente cobrados, hasta la fecha en que se prohibió la imposición de dichas comisiones.