El pasado viernes 22 de septiembre de 2021, se presentó en el Senado el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas que, estableciendo el Régimen de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas (“RPIH”), apunta a dar estabilidad a los incentivos o tratamientos diferenciales fiscales, arancelarios y cambiarios para la industria por los próximos 20 años.

 

El proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

 

  • Fomentar el incremento de la producción para el autoabastecimiento y las exportaciones de hidrocarburos, impulsando impactos positivos sobre la actividad, el empleo y la generación de divisas;
  • Impulsar inversiones estratégicas destinadas a incrementar la industrialización de gas natural, de petróleo crudo y de sus derivados;
  • Promocionar la inversión hidrocarburífera en cuencas productivas y la cadena de valor involucrada en su desarrollo, promoviendo el desarrollo regional;
  • Estimular proyectos de sustentabilidad energética;
  • Impulsar la inclusividad en el empleo hidrocaburífero.

 

Alcance de la ley

 

  • Ámbito temporal: El RIPH tendrá una duración de veinte años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley dentro de los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  • Ámbito territorial: Al ser de carácter federal, la ley afecta a los tributos federales, los sujetos listados en el punto anterior disponen del beneficio de estabilidad fiscal a nivel nacional, pero su aplicación al nivel provincial, y municipal depende de la adhesión de las provincias y municipios a esta ley.
  • Sujetos alcanzados. Podrán adherirse al Régimen correspondiente y cumpliendo los requisitos que dispone la ley beneficiarse de la misma los sujetos que participen en:
    • Actividades de Exploración y Producción de Petróleo;
    • Actividades de Exploración y Producción de Gas Natural;
    • Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados

A partir de la entrada en vigencia de la ley no serán admitidos nuevos beneficiarios.

 

  • Beneficiarios del régimen anterior: Los beneficiarios actuales de Regímenes de Promoción de Inversiones para el sector hidrocarburífero vigentes en materia de regulación cambiaria y regímenes de exportación e incentivos a la producción deberán optar dentro del plazo de 180 días corridos de aprobada la reglamentación de la ley por continuar en ellos o acceder a los beneficios establecidos en el nuevo régimen. La falta de opción implicará opción por los regímenes preexistentes. El Proyecto prevé beneficios adicionales para quienes opten por el Régimen en el establecido.
  • Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos N°17.319 para que las provincias puedan realizar concesiones de almacenamiento subterráne
  • Modificación al Impuesto a los Combustibles Líquidos para establecer el impuesto como alícuotas porcentuales del precio de los combustibles líquidos.

 

Incentivos para la producción de Petróleo

Los incentivos para las actividades de exploración y producción de industrialización, almacenaje y/o transporte de petróleo son los siguientes:

  • Exportación garantizada: Autorizaciones de Exportación Garantizadas por un 20 % al 50% de la producción incremental de cada empresa, escalando en función de:
    • Crecimiento de la Producción Total Nacional;
    • Participación de cada empresa en la cobertura del mercado interno;
    • Reversión del declino de la producción convencional de cada empresa;
    • Incremento de su propia producción;
    • Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratando pequeñas empresas regionales.
  • Libre Disponibilidad de Divisas: 50% de la Exportación Garantizada que escala en función de:
    • Participación de cada empresa en la cobertura del mercado interno;
    • Proporción de pozos inactivos puestos a producir contratando pequeñas empresas regionales.
  • Impuesto a las Ganancias: Incentivo a la asociación empresaria:
    • Eximición del Impuesto por la cesión parcial de la participación en un área concesionada.

 

Incentivos para la producción de gas

  • Contractualización mínima de 3 años
  • Previsibilidad en el precio
  • Garantía de volúmenes comercializados
  • Autorizaciones de exportación en firme
  • Libre disponibilidad de divisas del 50% de las exportaciones
  • Eximición del Impuesto a las Ganancias por la cesión parcial de la participación en un área concesionada

 

Régimen para Proyectos Especiales

El Proyecto establece beneficios particulares para inversiones privilegiadas en proyectos del tipo de:

  • Inversiones de pequeñas empresas
  • Inversiones en áreas marginales
  • Inversiones en cuencas con declinación productiva
  • Inversiones en industrialización de origen
  • Inversiones en exploración y explotación convencional

 

Las provincias tendrán participación directa en la aprobación de los proyectos.

Los proyectos tendrán los siguientes beneficios:

 

  • Tributarios: Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución del I.V.A. sobre las inversiones asociadas al proyecto.
  • Arancelarios: Hasta 40% de reducción de aranceles de importación para bienes no producidos en el país.
  • Cambiarios: Garantía de acceso al MULC por hasta el 25% de las divisas efectivamente ingresadas para financiar el proyecto durante cuatro años.

Sustentabilidad Energética/Perspectiva de Género/Desarrollo Regional

Sustentabilidad Energética: Los proyectos que cuenten con un plan de sustentabilidad energética aprobado podrán incrementar en hasta un 10% los incentivos

Perspectiva de Género: Las empresas que incorporen esta perspectiva en la composición de sus planteles directivos, técnicos y profesionales podrán beneficiarse de una reducción de aportes patronales.

Desarrollo Regional: La contratación de proveedores regionales y nacionales bajo el Régimen específico correspondiente dentro del Proyecto de Ley otorgará beneficios promocionales.