La pandemia del Covid-19 nos obligó a pensar en el futuro de la abogacía, pues, aceleró ciertos procesos que desafían la profesión (en el buen sentido del término), como por ejemplo la tecnología y las nuevas demandas de los clientes.

En ese sentido, resulta oportuno realizar un breve comentario sobre el artículo publicado en la revista jurídica La Ley el pasado 30 de Agosto del 2021, titulado “La Consolidación del modelo de servicios legales alternativos (ALSP)” de  autoría de Sebastian J. Cancio (Cita online: TR LALEY AR/DOC/2412/2021).

En dicho artículo se define a los Proveedores de servicios legales alternativos (en adelante “ALSP”, por sus siglas en inglés: Alternative Legal Service Provider) como: “(…) operadores del mundo legal que prestan sus servicios de una manera distinta a la tradicional con el propósito de optimizar resultados y costos”.

Lo principal de estas firmas es que emplean la tecnología como algo central a los fines de prestar sus servicios y se especializan en una tarea o proyecto determinado el cual proveerían a un menor costo que los estudios de abogados más tradicionales (en adelante los “EAT”).

Las tareas que pueden desarrollar las ALSP son:

  • Gestión administrativa o legal: Asesoramiento, y gestión de procesos administrativos o legales, como, por ejemplo: redactar demandas o contestaciones, asistir a audiencias, buscar antecedentes, jurisprudencia y análisis legal, etc.
  • Compliance y protección de datos: Asesoramiento para cumplir la normativa vigente. Estas ALSP pueden tener un alto conocimiento del marco regulatorio nacional e internacional en compliance, governance y Risk Management, etc.
  • Gestión contractual: Negociación, redacción, revisión y firma de contratos a nivel masivos.
  • Investigación legal: Análisis e investigación de antecedentes, cuestiones técnicas, jurisprudencia, etc. Es decir, supone un soporte para el departamento legal interno de una compañía e incluso a los efectos de llevar adelante un litigio.
  • Tramitación de documentos: Prestan los servicios de gestoría, asesoramiento, llenados de formularios, etc., a los efectos de obtener documentos legales, fiscales y administrativos.

Ahora bien, de acuerdo con las tareas que realicen, las ALSP pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Firmas consultoras y auditoras: Son por ejemplo PWC, EY, KPMG y Deloitte.
  • Legal Process Outsourcers: Son susbcontratistas de procedimientos legales (pueden ser parte de un EAT). Ejecutan tareas o proyectos legales específicos, por ejemplo: Legal Network SC*.
  • Managed Services: Buscan optimizar los gastos de la empresa cliente y cuentan con personal y sofware que normalmente no podrían adquirir sus clientes.
  • Contratación o staffing: Realizan gestiones de servicios humanos, cubriendo necesidades específicas.

Asimismo, el artículo bajo análisis caracteriza a las ALSP a través de sus diferencias con los EAT, lo cual resulta útil para comprender la naturaleza de dichas firmas.

Estructura: Generalmente, la estructura de los EAT es más bien piramidal (juniors, asociados y socios) y en los ALSP es transversal, abierta y flexible.

Honorarios: Los grandes EAT perciben usualmente los honorarios por hora, mientras que Los ALPS trabajan con tarifas planas por caso o proyecto (se cobra un precio fijo, independientemente de la cantidad de tiempo o flujo que se utilice), lo cual provee de previsibilidad al cliente en cuanto al costo del servicio.

Objetivos operativos: Los EAT buscan captar clientes para manejar grandes deals o juicios de gran envergadura, asumiendo en ese proceso otras tareas o compromisos que no consideran rentable o bien lo ven como una externalidad negativa. Las ALSP por el contrario buscan estandarizar procesos y gestionar casos masivos.

Tecnología: Para los EAT las tecnologías son algo complementario para conseguir un objetivo. En cambio, en las ALPS la tecnología es la parte central de la estrategia del negocio. Es por ello que hay una fuerte inversión en sofware y desarrollo de aplicaciones propias.

Recursos humanos: Los EAT se componen principalmente de abogados, mientras que las ALSP poseen una conformación más multidisciplinaria: profesionales de ciencias contables, psicología, ciencias informáticas y abogados por supuesto.

Con relación al futuro de las ALPS en Argentina, el autor citado sostiene que existe la posibilidad de que comiencen a pisar cada vez más fuerte como lo hacen a nivel internacional. Más aun, las ALPS dejarán de competir con los EAT para comenzar a convivir con aquellos. De esta manera, las tareas más mecánicas o rutinarias podrán quedar bajo la órbita de las ALPS, las cuales serán prestadas de una manera eficiente y especializada. Mientras que las tareas con mayor valor intelectual y más complejas quedarán reservadas para los AET.

En cuanto a esa coexistencia referida, los EAT podrán comenzar a tercerizar ciertas prestaciones que antes tenían en sus departamentos a favor de las ALPS o bien podrán organizar ciertos departamentos dentro del estudio conforme una ALPS a los fines de prestar servicios como lo hacen estas últimas.

*Sebastian J. Cancio es director de Legal Network SC, firma dedicada exclusivamente al asesoramiento e intervención de asuntos de defensa del consumidor tanto en sede administrativa como judicial.