Decreto 407/2026 – Reglamentación de la Ley de Modernización Laboral

Actualización normativa
6 de julio de 2026
Con la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo
Nacional impulsó en consecuencia un proceso de actualización del régimen
laboral argentino; en ese marco, se dictaron tres decretos reglamentarios
complementarios claves: el Dcto. 315/2026 cuyo fin principal es la
reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
creado por la Ley 27.802, el Dcto. 408/2026 cuyo fin es la reglamentación del
Fondo de Asistencia Laboral y finalmente el Dcto. 407/2026 que establece los
primeros criterios de aplicación de los cambios introducidos por la Ley 27.802
en la LCT.
Ahora bien, el presente análisis tiene por objeto examinar el Decreto 407/2026,
publicado en el boletín oficial el 1° de junio del 2026. En primer lugar,
corresponde aclarar que dicha norma resulta de carácter operativo, omitiendo
crear instituciones jurídicas nuevas; es por ello que decimos que la
reglamentación promulgada viene a esclarecer y dar operatividad a las
modificaciones ya dispuestas por la Ley de Modernización Laboral.
Dicho eso, dentro de la nueva reglamentación en análisis podemos advertir al
menos 6 puntos clave y útiles sobre los cuales amerita adentrarse para
entender cómo deberán adecuarse aspectos centrales de las relaciones
laborales en la actualidad; dentro de los cuales principalmente se destacan: la
eliminación de la obligación de contar con libros laborales registrados física o
electrónicamente; la modificación de los conceptos detallados en los recibos de
sueldos; los requisitos de validez respecto de los certificados médicos
presentados por los trabajadores; el esclarecimiento de los requisitos y/o
parámetros para la celebración y homologación de los acuerdos de
desvinculación por mutuo acuerdo; la actualización de preceptos rectores de
los convenios colectivos de trabajos vencidos; y, los nuevos parámetros para
los contratos de trabajo eventuales.
Dentro de las principales modificaciones, las incorporadas a través de los
artículos 1 y 5 del Anexo I resultan aquellas cuya génesis es íntegramente
operativa y sus efectos recaen únicamente en la práctica. En lo que se refiere
a la eliminación de los libros laborales, el artículo 1° del Anexo I modifica el
artículo 52 de la LCT; en consecuencia, la obligación de llevar libros laborales
rubricados —físicos o electrónicos— queda sin efecto. A partir de la vigencia
del decreto, la registración laboral se considera cumplida íntegramente con el
alta y la baja de trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La modificación de dicha norma se sustenta principalmente en la búsqueda de
promover "esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar
el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes, con el
propósito de reducir cargas administrativas y garantizar la trazabilidad de la
relación laboral".
Por otro lado, el art. 5 del Anexo I modifica el anterior artículo 140 de la LCT,
mediante el cual se determinaban los aspectos y condiciones que deberían
cumplir los recibos de sueldo legalmente confeccionados y entregados por los
empleadores. A partir de la modificación introducida por el decreto en análisis,
los recibos de sueldo deberán detallar todos los costos que el empleador
asume como consecuencia de la registración laboral: contribuciones
patronales, aportes sindicales, obra social, ART, INSSJP, cámaras
empresariales y demás conceptos vinculados.
Si bien es cierto que la modificación no altera sustancialmente la práctica
vigente, la nueva norma responde esencialmente al principio de transparencia
que la Ley 27.802 proclama como eje rector: hace visible en el propio
comprobante salarial la brecha entre el salario neto del trabajador y el
costo total que asume el empleador.
En siguiente orden, el artículo 6° del Anexo I aparece ya como uno de los
primeros artículos que viene a introducir más que una mera modificación
operativa. Este artículo se incorporó a fines de modificar y/o ampliar la
reglamentación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual
contemplaba los requisitos formales de validez de los certificados médicos.
Si bien en su naturaleza la norma es operativa, en tanto determina cuestiones
formales, establece requisitos formales para el reconocimiento de los
certificados médicos a fines de convalidar el derecho del trabajador a percibir
su remuneración cuando se encuentre ausente por razones de salud. La norma
determina que para que un certificado médico entregado por el trabajador que
se encuentre ausente pueda ser tomado como válido y en consecuencia
justificar sus inasistencias, todo certificado deberá: ser emitido de manera
electrónica a través de plataformas registradas ante el Registro Nacional de
Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS); y, estar suscripto por
profesionales inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la
Salud (REFEPS).
No obstante, la norma prevé excepciones para el soporte papel ante falta de
conectividad, contingencias técnicas o caídas de sistemas.
El objetivo declarado de la medida es reducir el fraude documentario en el
ámbito del ausentismo laboral.
Otra de las modificaciones operativas que trae el presente decreto es lo
reglamentado mediante el artículo 8 del Anexo I, el cual resulta complementario
de lo dispuesto por el artículo 241 de la LCT para los acuerdos de extinción por
“mutuo acuerdo”. La norma no introduce nuevos procedimientos ni montos
mínimos indemnizatorios, sino que reafirma los parámetros de validez ya
previstos, con énfasis en tres aspectos fundamentales: la homologación no es
automática, en tanto que requiere expresamente la verificación previa de los
requisitos de legalidad; se fortalece el control de contenido por parte de la
autoridad administrativa; y se amplía la facultad de rechazar acuerdos
irrazonables o lesivos para el trabajador como consecuencia del análisis de
cumplimiento de los preceptos legales.
Siguiendo con el análisis del decreto, otro de los cambios más significativos
que introduce la norma es el previsto en el artículo 4° del Anexo I, cuyo alcance
incide directamente sobre la dinámica de la negociación colectiva y sobre la
vigencia de numerosos convenios colectivos que permanecían operativos sin
una fecha cierta de expiración. La relevancia de esta modificación radica en
que impacta de manera directa en los mecanismos de actualización y
renegociación de los instrumentos convencionales, procurando dotar de mayor
previsibilidad al sistema. A través de dicho artículo el decreto fija criterios
uniformes para identificar los supuestos de vencimiento de los CCT y promueve
el procedimiento de renegociación, en especial para aquellos que carecían de
fecha expresa de vigencia; a su vez, en su aspecto más operativo, la norma
faculta a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a convocar a las
partes para renegociar los convenios vencidos.
Por otro lado, en materia de financiamiento sindical, la norma excluye la
obligación de efectuar determinados aportes convencionales respecto de
aquellas empresas que no se encuentren efectivamente afiliadas al convenio
colectivo de trabajo aplicable.
Finalmente, introduce un control estricto sobre fondos y contribuciones
convencionales, impidiendo la fragmentación de conceptos orientada a superar
los topes legales vigentes.
Como última modificación que merece un análisis más detallado, el Anexo II del
decreto fue incorporado en la norma a fines de ampliar y clarificar los
parámetros de las contrataciones eventuales.
Es sabido que en la realidad del mercado laboral son muchos los casos en los
que las empresas necesitan suplir y/o complementar el personal contratado de
manera transitoria o excepcional; es por ello que muchas empresas acuden a
contrataciones mediante empresas de servicios eventuales para poder adecuar
el personal a las necesidades momentáneas que pudieran surgir por distintos
motivos como, por ejemplo: alta demanda, licencias médicas prolongadas,
vacaciones de gran parte del personal, etc. Es por ello que resultaba ya
necesaria la readecuación y actualización de la reglamentación de dicha
modalidad de contratación laboral.
Entre las novedades más relevantes que incorpora el anexo II del decreto en lo
que respecta a las contrataciones eventuales, se destacan, por un lado, la
distinción y regulación expresa de los contratos de trabajo permanentes
continuos y discontinuos; y por el otro, la expansión de los supuestos
habilitantes, que ahora incluyen expresamente: congresos, ferias, exposiciones
y eventos; reemplazo de trabajadores en uso de licencias o suspensiones;
incrementos transitorios de actividad; y, reorganización de procesos
productivos e incorporación de nuevas tecnologías.
En función de ello, se abandona así la interpretación restrictiva que prevalecía
bajo la normativa anterior.
En orden con las modificaciones al régimen laboral que anteceden a este
decreto, el decreto aquí analizado viene a completar el esquema normativo
reglamentando los arts. 29 y 29 bis de la LCT. Como breve repaso, cabe
recordar que el art. 90 de la Ley 27.742 modificó estructuralmente la lógica del
art. 29, dejando ya de considerar como empleador a quien se beneficia
efectivamente del trabajo, y afirmando que el real empleador es quien registra
la relación laboral; limitando de esa manera la responsabilidad solidaria de la
empresa usuaria exclusivamente a las obligaciones devengadas durante el
período de prestación efectiva. En esa misma línea, el Decreto 407/2026
determina, además, que el pago de cargas sociales efectuado conforme a
dichos artículos tendrá efectos cancelatorios de las respectivas obligaciones,
clausurando así la posibilidad de reclamar a la usuaria por cargas ya
ingresadas por las empresas de servicios eventuales (consideradas como el
real empleador). Finalmente, el decreto deroga el Decreto N° 1694/06,
consolidando un nuevo régimen reglamentario integral para las Empresas de
Servicios Eventuales alineado con el marco legal vigente.
En conclusión, el decreto en análisis representa una norma naturalmente
operativa, en tanto no viene a crear instituciones jurídicas novedosas en
sentido estricto, sino que determina, esclarece y da operatividad a las
modificaciones introducidas en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
En este sentido, el Decreto N° 407/2026 configura la reglamentación de una
reforma laboral que persigue la modernización del sistema de relaciones
laborales argentino. Su implementación marca un punto de inflexión de suma
importancia en la evolución del derecho del trabajo nacional, cuyas
consecuencias prácticas y jurídicas se verán reflejadas tanto en la
jurisprudencia como en las negociaciones colectivas de los próximos años.
