El pasado 5 de abril la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), a fin de evitar que las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, “SAS”) registren un domicilio ficticio o inexistente en sus estatutos o contratos sociales, emitió la Resolución 4/2022 exigiendo la acreditación del domicilio y la sede social.

Según dicha Resolución, las SAS deberán acreditar sus domicilios y/o sedes sociales mediante alguno de los siguientes mecanismos:

a) Acta de constatación notarial;

b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;

c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles.

En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público la IGJ podrá efectuar visitas de inspección y adoptar medidas que estime corresponder para acreditar la veracidad de la sede social denunciada.

Esta Resolución resulta aplicable a nuevas SAS que busquen inscribirse ante IGJ o para SAS que deseen realizar un cambio de sede social.

Asimismo, al presentar el dictamen de precalificación previsto en los artículos 50 a 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, el profesional debe incluir la manifestación expresa de que que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. En caso de error o falsedad de tal manifestación autorizará a la IGJ a dar la intervención del Colegio Profesional respectivo y a iniciar las acciones judiciales que estime correspondan.