En uno de los primeros fallos del 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja interpuesta por el Estado Nacional debido a que no se acreditó el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El fallo sumariado muestra a un Tribunal experimentado que sabe buscar la verdad sustancial entre los vericue- tos del proceso. En esa ardua tarea va descartando argumentos opuestos al progreso de la demanda con una visión amplia que pondera con precisión y agudeza la conducta de las partes y las refiere al marco axiológico que a su juicio debe presidir la disputa. Ello está en sintonía con lo propuesto por la más moderna doctrina procesalista que sostiene que el proceso civil es una empresa común y no únicamente un marco más o menos civilizado para que se enfrenten encarnizadamente dos contrincantes y crucen armas sin concesiones para el adversario y con total desapego a la prevalencia de la idea moral. (Peyrano Jorge W., “El proceso civil: una empre- sa común. El deber de información patrimonial del deudor en el seno de un proceso”, LL, 2011-A-890, y Alejandro Alberto Fiorenza, “La Paradoja Procesal”, en ED, diario del 7/2/2017).

Desconocemos la duración que tuvo el litigio en cuestión pero conjeturamos que no ha sido menor a 24 meses. Al margen del error que pueda tener esta presunción, ella nos lleva a pensar como hubiera sido el tratamiento de este conflicto bajo la regla procesal que admite el instituto del Discovery que nuestro derecho procesal no recoge, y que solo prevé un insatisfactorio sucedáneo a través de las Medidas Preliminares. Recordemos que la exhibición o Discovery es una norma básica de los procesos civiles anglo-norteamericanos, que en principio va dirigida a evitar la sorpresa procesal durante la celebración del juicio. Antes de la publicación de las Federal Rules de Civil Procedure de 1938, los contendientes no estaban obligados a mostrarse los documentos y medios de prueba que iban a utilizar en el juicio, ya que de acuerdo con la filosofía reinante, la sorpresa procesal en el juicio era una táctica admitida. Con las normas procesales establecidas en 1938 cambió la filosofía, porque se llegó a la conclusión de que la exhibición (discovery) conduciría a una preparación más completa del juicio y, posiblemente, animaría a las partes a evitar el juicio y a buscar una solución preventiva al mismo (pre-trial agree- ment).Nos parece que la aplicación de ese instituto (hoy inexistente en nuestro derecho procesal) hubiera sido una herramienta de gran utilidad para evitar el desarrollo del litigio.

También es destacable la utilización que hace el Tribunal de un criterio realista para apreciar el presumible conocimiento que tenía la demandada de las condiciones inestables del escenario del país y de la inminente sanción de nuevos impuestos a los vehículos. En el derecho anglo-norteamericano se conoce como la doctrina de la constructive notice la que presume que una persona tiene conocimiento de aquello que es razonable suponer que sabe, con independencia del estado real de sus conocimientos.