Actualización del valor de Unidad Móvil

El pasado miércoles 2 de febrero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 35/2022 emitida por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. La Resolución 35/2022 actualiza el valor de la Unidad Móvil a $ 83,45.

Alcance

La Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 regula las operaciones de concentración económica definidas como la toma de control de una o varias empresas, a través de alguno de los siguientes actos:

  1. a) La fusión entre empresas;
  2. b) La transferencia de fondos de comercio;
  3. c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma;
  4. d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa;
  5. e) Cualquiera de los actos del inciso c) del presente, que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.

¿Qué es la Unidad Móvil?

Para dichas operaciones de concentración económica, la ley N° 27.442 prevé ciertas obligaciones a ser cumplidas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) por empresas que realicen operaciones de este tipo. Para la determinación de la aplicación de dichas obligaciones y de la cuantificación de multas, sanciones y aranceles que surgen de la ley, se establece la Unidad Móvil como unidad de cuenta.

Debido a que la ley N° 27.442 prevé la actualización anual de la Unidad Móvil según la evolución de la inflación, la Unidad Móvil que solía estar fijada en $55,29 para 2021, a partir del 2 de febrero de 2022 pasa a estar fijada en $ 83,45.

Consecuencias de la actualización

El aumento de la Unidad Móvil se traduce en la elevación de los umbrales en los que incide dicha unidad de cuenta para las concentraciones económicas:

  • Obligación de notificar concentraciones económicas

Deberán notificarse para el examen previo por la CNDC las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 8.345.000.000

  • Excepción al deber de notificar

Quedan exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 1.669.000.000. Se establece como límite a dicha excepción que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el 2021 que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 5.007.000.000, en los últimos 36 meses.

  • Arancel de notificación

El arancel de la notificación por concentración económica para el 2022 oscila entre AR$ 417.250 y AR$ 1.669.000.

  • Multa por conducta anticompetitiva

Cuando no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la mencionada ley la multa por conductas anticompetitivas podrá ascender hasta AR$ 16.690.000.000.

  • Multa diaria por incumplimiento a deber de notificar concentración económica

Ante la inobservancia de condicionamientos u órdenes de cese de conductas, cuando la sanción no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la mencionada ley, la multa diaria podrá ascender hasta AR$ 62.587.500.

  • Multa diaria por obstrucción de investigaciones o incumplimiento de requerimientos en los plazos y formas aplicables

Ante obstrucciones a investigaciones o incumplimientos de requerimientos en los plazos y formas aplicables la multa diaria podrá ascender hasta AR$ 41.725.