El pasado viernes 28 de enero, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General N°1/2022 (“RG IGJ 1/22”) limitando la duración de sociedades a un máximo de 30 años.

Con anterioridad a dicha resolución, regía lo dispuesto en el Artículo 11, inciso 5) de la Ley N° 19.950, que exige incluir en el instrumento constitutivo la determinación del plazo de duración de la sociedad. Bajo dicha normativa se solía incluir el plazo de duración de 99 años.

La IGJ dictó la presente resolución con el fin de evitar la existencia de conflictos societarios provocados por el extenso plazo establecido en el acto constitutivo. Según la IGJ, la duración de 30 años brinda la oportunidad a los socios que no quieren continuar participando de la sociedad a ejercer su derecho de receso estipulado en los artículos 160 y 245 de la Ley N° 19.550.

La RG IGJ N° 1/22 exige a las sociedades a incluir en el instrumento constitutivo un plazo de duración determinado, siendo el máximo posible de 30 años.

Previo a cumplirse el plazo de duración establecido, quienes se opongan a continuar con el vehículo societario podrán ejercer el derecho de receso y el ente societario podrá continuar con su actividad con los socios que así lo deseen mediante prórroga o reconducción en caso de haberse cumplido el plazo.

La exigencia alcanza a todo tipo de sociedad constituida con posterioridad al 1 de febrero de 2022 cuya inscripción deba efectuarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256900/20220201